¿Por qué pueden multarte?
Las multas se aplican por:
- No presentar declaraciones, avisos o solicitudes en tiempo y forma
- Usar medios incorrectos para declarar (por ejemplo, no usar los medios electrónicos exigidos)
- Omisión total o parcial de impuestos
- Declarar cifras incorrectas, como pérdidas mayores o ingresos menores
- Obtener devoluciones o compensaciones indebidas
- No enterar impuestos retenidos (como ISR de empleados o IVA trasladado)
Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.
La falta de declaración puede generar multas.
Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.
En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:
- Revisión de cumplimiento
- Validación de requisitos legales
- Determinación de procedencia
- Acompañamiento profesional

Tipos de Multas Fiscales
| Tipo | Características |
|---|---|
| Multas de forma | Por omitir declaraciones, no cumplir medios digitales, o no atender requerimientos del SAT |
| Multas de fondo | Relacionadas con los pagos: omisión de contribuciones, deducciones indebidas, devoluciones falsas |
¿Cómo se aplican?
El SAT emite una resolución notificada formalmente, en la que:
- Se explica la infracción
- Se detalla el artículo violado
- Se establece el monto de la multa
El contribuyente puede aceptar, impugnar o negociar dicha sanción conforme al Código Fiscal de la Federación.
Opciones ante una multa
- Recurso de revocación (en Buzón Tributario, en los primeros 30 días hábiles)
- Juicio Contencioso Administrativo (ante el TFJA en el mismo plazo)
- Reducción de multa: 20% si la pagas dentro de los 30 días siguientes a la notificación (art. 75, fr. VII, del CFF). Si la multa es por omitir impuestos y pagas lo omitido con sus accesorios dentro de 45 días, se reduce en 20% del impuesto omitido (art. 76 del CFF).
- Pago en parcialidades (máximo 36 mensualidades)
- Condonación (en casos especiales acreditando cumplimiento)
Asistencia de MiCont@
Con nuestros contadores en línea, te ayudamos a:
- Identificar el origen y validez de tus multas fiscales
- Gestionar recursos legales y administrativos
- Prevenir nuevas sanciones con un cumplimiento fiscal oportuno
- Negociar pagos en parcialidades o aplicar reducciones

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.
Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.
Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.
Evaluar mi casoCatálogo de Multas Fiscales 2026
Desde el 1 de enero de 2026 rigen los montos actualizados de las multas del Código Fiscal de la Federación (CFF) (Anexo 5 de la RMF 2026). Se aplican a personas físicas y morales según la infracción.
I. Infracciones al Registro Federal de Contribuyentes (Art. 79 y 80 CFF)
| Infracción | Monto de la multa |
|---|---|
| No solicitar la inscripción o hacerlo tarde (salvo que sea espontánea) | $5,070 a $15,200 |
| No presentar avisos o hacerlo extemporáneamente | $5,400 a $10,780 |
| No poner el RFC o usar uno no asignado, en declaraciones | 2% de las contribuciones declaradas, entre $4,310 y $10,790 |
| No poner el RFC o usar uno no asignado, en los demás documentos | $1,310 a $3,010 |
| Autorizar actas sin cumplir el art. 27 del CFF | $25,360 a $50,710 |
| Señalar como domicilio fiscal un lugar que no corresponde | $5,070 a $15,200 |
II. Incumplimiento de Presentación de Declaraciones y Avisos (Art. 81 y 82 CFF)
| Infracción | Monto de la multa |
|---|---|
| No presentar declaraciones | $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada |
| Presentarlas fuera del plazo que te dio un requerimiento del SAT, o no cumplir el requerimiento | $2,050 a $50,710 por cada obligación |
| No presentar las declaraciones por medios electrónicos estando obligado | $20,790 a $41,590 |
| Presentar declaraciones incompletas o con errores | $270 a $500 por cada dato omitido o incorrecto, o $6,230 a $20,790 si la declaración se presentó por medios electrónicos |
| No presentar firmadas las declaraciones | $1,830 a $5,500 |
| No pagar a tiempo contribuciones que determina la autoridad (no las que calculas tú) | $2,050 a $50,710 por cada requerimiento |
| No hacer pagos provisionales | $25,360 a $50,710 (o $2,520 a $15,200 si son trimestrales o cuatrimestrales) |
Si presentas tarde por tu cuenta, antes de que el SAT te lo pida, no hay multa (art. 73 del CFF); si hay impuesto a cargo, solo pagas actualización y recargos.
Si pagas tarde, por tu cuenta, un impuesto que tú calculas (ISR, IVA), pagas actualización y recargos. Si el SAT descubre la omisión, la multa es de 55% a 75% del impuesto omitido (art. 76 del CFF).
Consideraciones Importantes
- Las multas pueden acumularse si hay más de una infracción.
- Las presentaciones espontáneas pueden exentar la multa si se realizan antes de un requerimiento.
- Los montos varían según la infracción, entre un mínimo y un máximo; solo algunos supuestos prevén montos distintos, como los pagos provisionales trimestrales.
¿Cómo puede ayudarte MiCont@?
Nuestro equipo de contadores en línea te asesora para:
- Evitar incurrir en errores que generen sanciones
- Cumplir con todas tus declaraciones a tiempo
- Detectar y corregir inconsistencias
- Solicitar reducción o condonación de multas cuando aplique
En MiCont@, transformamos el cumplimiento fiscal en una experiencia simple, digital y profesional.
Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.
Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.
En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:
- Si existe un saldo a favor posible
- Si cumples con los requisitos para solicitarlo
- Si puede recuperarse y en qué plazo
- Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración

