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Sueldos y Arrendamiento en la Declaración Anual

Si eres asalariado y además rentas un inmueble, ambos ingresos se acumulan en tu declaración anual.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

¿Qué pasa si percibes ingresos por ambos conceptos?

Si una persona física trabaja como asalariado y además recibe ingresos por rentar un inmueble, debe considerar ambos tipos de ingresos como acumulables al momento de presentar su declaración anual ante el SAT.

Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.

La falta de declaración puede generar multas.

Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.

En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:

🔷 Revisión de cumplimiento🔷 Validación de requisitos legales🔷 Determinación de procedencia🔷 Acompañamiento profesional
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Deducciones autorizadas por arrendamiento

Existen dos métodos de deducción permitidos por ley para contribuyentes con ingresos por arrendamiento:

Opción 1: Deducción de erogaciones efectivas

Puedes restar todos los gastos efectivamente realizados, como:

  • Impuesto predial.
  • Gastos de mantenimiento.
  • Honorarios profesionales.
  • Primas de seguros del inmueble.
  • Depreciación actualizada del valor del inmueble.

Esta opción es ideal si tus gastos reales son altos, ya que permiten reducir considerablemente tu base gravable.

Opción 2: Deducción opcional del 35% + impuesto predial

Alternativamente, puedes aplicar una deducción automática del 35% sobre el total de los ingresos por arrendamiento, más el impuesto predial pagado.

Esta opción simplifica el cálculo y puede ser más beneficiosa si tus gastos reales son menores.

Ejemplo práctico

Una persona que:

  • Recibe $360,000 por rentas habitacionales.
  • Tiene gastos y depreciaciones por $189,207.
  • Puede optar entre deducir esa cantidad o deducir $168,695 usando el método del 35%.

Como las erogaciones reales son mayores, le conviene la primera opción.

Cliente Juan

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.

Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.

Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.

Ingresos por Sueldos

Si también percibiste sueldos, deberás acumular:

  • Todos los ingresos brutos recibidos por nómina.
  • Restar ingresos exentos (como parte del aguinaldo, vales o fondo de ahorro).

Por ejemplo:

  • Total de ingresos por sueldos: $689,650.
  • Ingresos exentos: $200,365.
  • Ingreso acumulable: $489,285.

Deducciones personales aplicables

Además, puedes aplicar deducciones personales como:

  • Gastos médicos y hospitalarios.
  • Primas de seguros médicos.
  • Lentes ópticos.
  • Gastos funerarios.

Estas deducciones se suman a las de arrendamiento y se restan de tus ingresos acumulables para determinar la base gravable final.

Consideración legal

El total de deducciones personales no puede exceder del 15% de tus ingresos totales o 5 veces la UMA anual, lo que sea menor.

Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.

Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.

En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:

✔ Si existe un saldo a favor posible✔ Si cumple con los requisitos para solicitarlo✔ Si puede recuperarse y en qué plazo✔ Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración