Sueldos y Arrendamiento en la Declaración Anual
Si eres asalariado y además rentas un inmueble, ambos ingresos se acumulan en tu declaración anual.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
Contenidos:
¿Qué pasa si percibes ingresos por ambos conceptos?
Si una persona física trabaja como asalariado y además recibe ingresos por rentar un inmueble, debe considerar ambos tipos de ingresos como acumulables al momento de presentar su declaración anual ante el SAT.
Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.
La falta de declaración puede generar multas.
Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.
En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:
🔷 Revisión de cumplimiento🔷 Validación de requisitos legales🔷 Determinación de procedencia🔷 Acompañamiento profesional
Deducciones autorizadas por arrendamiento
Existen dos métodos de deducción permitidos por ley para contribuyentes con ingresos por arrendamiento:
Opción 1: Deducción de erogaciones efectivas
Puedes restar todos los gastos efectivamente realizados, como:
- Impuesto predial.
- Gastos de mantenimiento.
- Honorarios profesionales.
- Primas de seguros del inmueble.
- Depreciación actualizada del valor del inmueble.
Esta opción es ideal si tus gastos reales son altos, ya que permiten reducir considerablemente tu base gravable.
Opción 2: Deducción opcional del 35% + impuesto predial
Alternativamente, puedes aplicar una deducción automática del 35% sobre el total de los ingresos por arrendamiento, más el impuesto predial pagado.
Esta opción simplifica el cálculo y puede ser más beneficiosa si tus gastos reales son menores.
Ejemplo práctico
Una persona que:
- Recibe $360,000 por rentas habitacionales.
- Tiene gastos y depreciaciones por $189,207.
- Puede optar entre deducir esa cantidad o deducir $168,695 usando el método del 35%.
Como las erogaciones reales son mayores, le conviene la primera opción.

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.
Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.
Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.
Ingresos por Sueldos
Si también percibiste sueldos, deberás acumular:
- Todos los ingresos brutos recibidos por nómina.
- Restar ingresos exentos (como parte del aguinaldo, vales o fondo de ahorro).
Por ejemplo:
- Total de ingresos por sueldos: $689,650.
- Ingresos exentos: $200,365.
- Ingreso acumulable: $489,285.
Deducciones personales aplicables
Además, puedes aplicar deducciones personales como:
- Gastos médicos y hospitalarios.
- Primas de seguros médicos.
- Lentes ópticos.
- Gastos funerarios.
Estas deducciones se suman a las de arrendamiento y se restan de tus ingresos acumulables para determinar la base gravable final.
Consideración legal
El total de deducciones personales no puede exceder del 15% de tus ingresos totales o 5 veces la UMA anual, lo que sea menor.
Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.
Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.
En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar: