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Persona Física con Actividad Empresarial

Persona Física con Actividad Empresarial

¿Quiénes son?

Una persona física con actividad empresarial es aquella que realiza actividades económicas de manera independiente, sin estar subordinado a un patrón. Esto incluye a comerciantes, prestadores de servicios, consultores, restauranteros, freelancers, entre otros.

Este régimen está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Título IV, Capítulo II, Sección I, artículos 100 a 110). El Código Fiscal de la Federación define qué son actividades empresariales (artículo 16) y fija las reglas de contabilidad y de facturación. Requiere estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.

Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.

La falta de declaración puede generar multas.

Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.

En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:

  • Revisión de cumplimiento
  • Validación de requisitos legales
  • Determinación de procedencia
  • Acompañamiento profesional
Solicitar Revisión

Obligaciones fiscales principales

Quienes tributan en este régimen deben cumplir con lo siguiente:

  • Inscripción y actualización de datos ante el SAT.
  • Presentación de declaraciones mensuales y anuales, incluyendo informativas.
  • Llevar contabilidad conforme al artículo 28 del CFF y conservarla. Si tus ingresos del año anterior pasaron de $4,000,000, además envías cada mes la contabilidad electrónica al SAT; si no, la regla 2.8.1.17 de la RMF 2026 te releva de ese envío.
  • Expedir facturas electrónicas por ingresos y registrar todos los egresos.
  • Realizar retenciones de ISR e IVA cuando corresponda.
  • Presentar declaraciones provisionales y reportes de ingresos acumulables.

Documentación necesaria para la declaración anual

Antes de presentar tu declaración, debes contar con:

  • Registro de ingresos y gastos del ejercicio fiscal.
  • Comprobantes fiscales (CFDI), estados de cuenta y facturas.
  • Contraseña o e.firma, RFC, CLABE bancaria.
  • Acuses de los pagos provisionales mensuales realizados durante el año y constancias de retenciones.
  • Contabilidad del ejercicio actualizada.

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.

Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.

Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.

Evaluar mi caso

¿Cómo se presenta la declaración anual?

  • Revisa tu contabilidad: asegúrate de que todos los registros estén completos.
  • Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña/e.firma.
  • Captura tus ingresos, deducciones y pagos provisionales.
  • Calcula si tienes un saldo a favor o a pagar.
  • Ingresa tu CLABE bancaria si deseas una devolución.
  • Envía la declaración y guarda el acuse de presentación.

🗓️ Recuerda: La declaración anual se presenta a más tardar el 30 de abril de cada año.

¿Por qué es importante cumplir?

Presentar tu declaración correctamente:

  • Te permite acceder a devoluciones de impuestos.
  • Reduce el riesgo de multas y recargos por incumplimiento.
  • Genera confianza y formalidad en tus actividades económicas.
  • Te ayuda a llevar un mejor control de tus finanzas.

Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.

Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.

En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:

  • Si existe un saldo a favor posible
  • Si cumples con los requisitos para solicitarlo
  • Si puede recuperarse y en qué plazo
  • Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración

Sigue aprendiendo