Mi Contax Logo

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

¿Quiénes tributan en este régimen?

Tributan en este régimen todas las personas físicas que realizan actividades económicas por cuenta propia, ya sea ofreciendo bienes o prestando servicios profesionales sin relación de subordinación.

Incluye:

Profesionales independientes (honorarios)

  • Médicos
  • Abogados
  • Arquitectos
  • Contadores
  • Diseñadores
  • Ingenieros
  • Psicólogos
  • Consultores

Actividades empresariales o comerciales

  • Tiendas, comercios, o ventas de productos
  • Servicios de reparación y mantenimiento
  • Restaurantes, cafeterías y alimentos
  • Actividades de transporte
  • Manufactura
  • Negocios pequeños y medianos

En resumen: si no eres empleado y generas ingresos por tu cuenta, este es tu régimen.

Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.

La falta de declaración puede generar multas.

Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.

En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:

🔷 Revisión de cumplimiento🔷 Validación de requisitos legales🔷 Determinación de procedencia🔷 Acompañamiento profesional
MiContax

Objetivo del régimen

Permitir que el contribuyente declare sus ingresos y deduzca todos los gastos indispensables para su actividad, pagando ISR únicamente sobre su utilidad real.

Busca:

  • Un sistema flexible para profesionistas y comerciantes.
  • Permitir deducciones amplias y completas.
  • Gravar las ganancias reales.
  • Dar claridad en pagos mensuales y anuales.

Principales obligaciones fiscales

Obligación 1: Inscripción al RFC

El contribuyente debe registrarse como:

  • "Actividad empresarial"
  • "Servicios profesionales"
  • O ambos, si corresponde

Obligación 2: Facturación electrónica

Debe emitir CFDI por cada ingreso, y conservar los CFDI de gastos.

Obligación 3: Declaraciones mensuales

Cada mes se debe declarar:

  • ISR provisional
  • IVA cobrado y acreditable
  • Retenciones de IVA/ISR (si aplican)

Obligación 4: Declaración anual

Con todos los ingresos y deducciones del año.

Obligación 5: Contabilidad

Debe llevar:

  • Contabilidad electrónica (libros, pólizas)
  • Balanza mensual (dependiendo del tipo de ingresos)
  • Conciliación de ingresos facturados vs. cobrados (cuando aplique IVA al cobro)
Cliente Juan

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.

Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.

Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.

Ingresos que se consideran

Ingresos gravados para este régimen:

Honorarios profesionales

Pagos por servicios independientes.

Ingresos empresariales

Venta de productos, servicios, alimentos, etc.

Anticipos o parcialidades

Se acumulan cuando se cobran (ISR y IVA).

Ingresos en especie

Si te pagan con bienes o servicios, también son ingresos.

Ingresos provenientes del extranjero

Si se reciben por actividades realizadas desde México.

Deducciones aplicables

Este régimen permite todas las deducciones estrictamente indispensables, entre ellas:

Deducciones generales del negocio

  • Renta de local, oficina o consultorio
  • Servicios (agua, luz, internet, teléfono)
  • Herramientas, papelería, materiales
  • Equipo de cómputo, celulares, maquinaria
  • Software profesional
  • Transporte, gasolina, peaje y mantenimiento
  • Sueldos y honorarios pagados
  • Seguridad social del personal
  • Gastos médicos del negocio
  • Publicidad y marketing
  • Servicios profesionales (abogados, contadores)

Deducciones de automóvil

  • Deducible hasta $200,000 en compra
  • Gasolina, mantenimiento y seguro proporcional al uso laboral

Intereses y créditos

  • Intereses de créditos para negocio
  • Arrendamiento financiero

Inversiones deducibles (depreciación)

Con porcentajes autorizados por ley, por ejemplo:

  • 10% mobiliario
  • 30% equipo de cómputo
  • 25% autos
  • 5% edificios

Topes generales

Las deducciones deben cumplir:

  • Ser estrictamente indispensables
  • Tener CFDI
  • Estar pagadas mediante medios autorizados cuando exceden $2,000

Cálculo del pago provisional (ISR e IVA)

ISR mensual

Se calcula así:

  • Ingresos del mes
  • (-) Deducciones autorizadas
  • (=) Utilidad del mes
  • Aplicación de coeficiente de utilidad (si aplica)
  • ISR según tarifa
  • (-) Pagos provisionales previos

Resultado: ISR a pagar del mes

IVA mensual

Depende de la actividad:

1. IVA trasladado (cobrado)

El IVA de tus facturas emitidas.

2. IVA acreditable (pagado)

El IVA de tus gastos relacionados al negocio.

IVA a pagar = IVA cobrado – IVA acreditable

Si el acreditable es mayor, puedes tener saldo a favor.

Declaración anual

Incluye:

  • Ingresos acumulables del año
  • Todas las deducciones autorizadas
  • Depreciación del activo fijo
  • Ajustes por inflación
  • Deducciones personales aplicables
  • Pagos provisionales realizados

El ISR anual puede resultar:

  • A pagar
  • En ceros
  • Saldo a favor (si hubo retenciones o deducciones altas)

Obligaciones informativas

  • Declaración informativa de retenciones si pagas honorarios o sueldos
  • Reporte de operaciones relevantes (cuando aplique)
  • Declaraciones mensuales y anual
  • Contabilidad electrónica (pólizas + balanza)

Casos especiales

1. Honorarios con retención

Cuando trabajas con empresas, estas deben retenerte:

  • 10% de ISR
  • 2/3 del IVA

Esto afecta tu pago provisional.

2. Coeficiente de utilidad

Se usa cuando:

  • No hay constancia de deducciones
  • Se arranca actividad económica
  • Se tienen variaciones fuertes en utilidades

3. Actividades mixtas

Si tienes ingresos empresariales + sueldos + arrendamiento, debes acumular todo en la anual.

4. Actividades preponderantes

Afecta tasas y obligaciones del IVA.

Ventajas del régimen

  • Permite deducir casi todo gasto de negocio
  • Flexibilidad en actividades mixtas
  • Cálculo basado en utilidad real
  • Posibilidad de obtener saldos a favor de IVA

Consideraciones especiales 2026

  • Mayor fiscalización de gastos no indispensables
  • Revisión automática de discrepancias vs. ingresos bancarios
  • Nuevas reglas de retenciones e ingresos digitales
  • Cruce de CFDI más estricto

Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.

Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.

En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:

✔ Si existe un saldo a favor posible✔ Si cumple con los requisitos para solicitarlo✔ Si puede recuperarse y en qué plazo✔ Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración