Este régimen establece cómo deben pagar impuestos las personas que viven fuera de México pero obtienen ingresos por actividades, servicios o inversiones dentro del territorio nacional.
Aplican reglas especiales de retenciones, tarifas fijas y obligaciones que recaen, muchas veces, sobre quien paga desde México.
Ojo: no basta con vivir fuera. Para el fisco mexicano eres residente si tienes tu casa habitación en México y, si también tienes casa en otro país, si tu centro de intereses vitales está aquí (por ejemplo, si más de la mitad de tus ingresos del año viene de México). Si eres mexicano, se presume que eres residente salvo prueba en contrario. Para dejar de serlo debes presentar al SAT el aviso de cambio de residencia a más tardar dentro de los 15 días anteriores al cambio. Si te mudas a un país donde tus ingresos tienen un régimen fiscal preferente, sigues siendo residente ese año y los cinco siguientes, salvo que ese país tenga con México acuerdos de intercambio de información y de asistencia en el cobro.
📌 ¿Quiénes tributan en este régimen?
Todas las personas físicas o morales NO residentes en México que obtienen ingresos cuya fuente de riqueza está ubicada dentro del país.
Ejemplos típicos:
💼 Servicios independientes prestados en México
- Consultoría
- Programación
- Diseño
- Servicios creativos
- Asesoría profesional
🏠 Arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en México
- Casas
- Departamentos
- Oficinas
- Locales comerciales
🔧 Arrendamiento de bienes muebles usados en México
- Maquinaria
- Equipo pesado
- Vehículos
🏢 Dividendos y utilidades generadas por empresas mexicanas
💳 Intereses pagados por entidades mexicanas
🛠 Obras de construcción, montaje o mantenimiento ejecutadas en México
🎪 Espectáculos públicos o actividades artísticas realizadas en México
🧾 Venta de bienes o acciones cuya fuente de riqueza esté en territorio nacional
📌 Si la ley ubica en México la fuente de riqueza de ese tipo de ingreso, se debe pagar ISR en México, aun cuando el contribuyente viva en otro país.
Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.
La falta de declaración puede generar multas.
Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.
En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:
- Revisión de cumplimiento
- Validación de requisitos legales
- Determinación de procedencia
- Acompañamiento profesional

🎯 Objetivo del régimen
- Establecer una forma clara y uniforme de recaudación del ISR para extranjeros.
- Asegurar que toda actividad económica desarrollada en México aporte impuestos.
- Evitar doble tributación mediante tratados internacionales.
- Reforzar la fiscalización de operaciones internacionales.
Este régimen funciona bajo un principio fundamental:
📌 Quien paga desde México, normalmente debe retener el impuesto.
💰 Ingresos con fuente de riqueza en México
- ✔ Servicios independientes prestados en México (un servicio prestado totalmente desde el extranjero no tiene fuente de riqueza en México, salvo las excepciones que se explican abajo)
- ✔ Intereses pagados por bancos o empresas mexicanas
- ✔ Dividendos distribuidos por sociedades mexicanas
- ✔ Regalías por uso de marcas, patentes o software en México
- ✔ Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles usados en México
- ✔ Actividades artísticas, deportivas o espectáculos en México
- ✔ Transmisión de bienes inmuebles ubicados en México
- ✔ Venta de acciones cuya emisora es mexicana
📉 Deducciones permitidas
Este régimen normalmente NO permite deducciones, ya que el ISR se determina mediante retención directa, aplicando tarifas fijas.
Sin embargo, existen excepciones:
✔ Si el tratado de doble tributación lo permite
Algunos tratados permiten:
- Deducción de gastos
- Tarifas reducidas
- Créditos o exenciones
✔ Si la Ley del ISR permite pagar sobre la ganancia
Además de lo que permita un tratado, la propia Ley del ISR deja pagar 35% sobre la ganancia o la utilidad en lugar de 25% sobre el total: en la venta de inmuebles ante notario, en la venta de acciones (con representante en México y dictamen de contador público), y en obras de construcción y espectáculos (con representante en México y, en espectáculos, garantía del impuesto).
✔ Si el extranjero tiene establecimiento permanente en México
Requiere:
- Contabilidad completa en México
- Registro fiscal
- Declaraciones periódicas
El establecimiento permanente no se elige: existe cuando el extranjero tiene en México un lugar de negocios (oficina, sucursal, taller, etc.), cuando actúa a través de un agente dependiente, y en obras de construcción, instalación o montaje que duran más de 183 días en 12 meses. En ese caso paga ISR como una empresa o persona física mexicana, con contabilidad, deducciones y declaraciones, pero solo por los ingresos atribuibles a ese establecimiento. Sus demás ingresos de fuente mexicana siguen con las retenciones de este régimen.

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.
Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.
Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.
Evaluar mi caso🧮 Cálculo del ISR (retenciones)
Este es el componente más importante del régimen.
🟦 1. Servicios independientes
Servicios independientes (consultoría, programación, diseño): pagan ISR en México por el servicio que se presta físicamente en México, con retención de 25% sobre el pago y sin deducciones. Si una parte se presta en México, se presume que todo se prestó aquí, salvo que demuestres qué parte hiciste fuera.
Un servicio prestado totalmente desde el extranjero no tiene fuente de riqueza en México y no lleva retención de ISR, salvo que:
- a) quien paga sea parte relacionada del extranjero (se presume que el servicio se prestó en México, salvo prueba en contrario);
- b) sea asistencia técnica (25%) o publicidad (35%), o
- c) lo que se pague sea el uso de un derecho, como la licencia de un software o una marca (regalía: 25%, o 35% en patentes y marcas).
🟧 2. Arrendamiento de bienes inmuebles
- 25% sobre el ingreso bruto
🟩 3. Arrendamiento de bienes muebles
- 25% sobre el ingreso bruto
🟪 4. Intereses
Varía entre:
- 4.9% (por ejemplo, bancos extranjeros registrados o títulos colocados en mercados reconocidos)
- 10%, 15%, 21% o 35% según tipo de interés y beneficiario; los tratados pueden reducirlas
🟥 5. Dividendos
- Retención del 10% adicional al impuesto corporativo
🟫 6. Regalías (software, marcas, patentes)
- 1% por aviones; 5% por carros de ferrocarril, contenedores o embarcaciones; 25% general y por asistencia técnica; 35% por patentes, marcas y publicidad. Los tratados pueden reducirlas
🟨 7. Enajenación de inmuebles
- 25% sobre ingreso total, o
- 35% sobre la ganancia, opción que procede si la venta consta en escritura pública o, en otros casos, si se tiene representante en México
⬛ 8. Venta de acciones mexicanas
- 25% sobre el precio total, sin deducciones, que retiene el comprador residente en México; si el comprador es extranjero, el vendedor paga dentro de 15 días
- Con representante en México, dictamen de contador público y sin régimen fiscal preferente, puede pagar 35% sobre la ganancia
- Si las acciones se venden en la Bolsa mexicana, el intermediario retiene 10% sobre la ganancia, y no se paga si el vendedor es residente de un país con tratado y entrega el escrito que pide la ley
📆 Declaración anual
Los extranjeros generalmente NO presentan declaración anual en México cuando:
- No tienen establecimiento permanente
- El ISR fue retenido correctamente
Extranjeros presentan declaración anual solo si tienen establecimiento permanente
Sin establecimiento permanente, el ISR de este régimen es definitivo y no hay declaración anual. Lo que sí puede haber es una declaración por operación. Si quien te paga no está obligado a retener (por ejemplo, otro extranjero), pagas tú, por lo general dentro de los 15 días siguientes a que cobras. Si optas por pagar sobre la ganancia, la declaración la presenta tu representante en México o la calcula el notario.
Para aplicar un tratado no presentas anual: entregas tu constancia de residencia, el retenedor aplica directamente la tasa del tratado y, si te retuvieron de más, pides la devolución. Solo con establecimiento permanente presentas declaración anual.
Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.
Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.
En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:
- Si existe un saldo a favor posible
- Si cumples con los requisitos para solicitarlo
- Si puede recuperarse y en qué plazo
- Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración

📋 Obligaciones informativas
Para el residente extranjero:
- Proporcionar datos fiscales al pagador
- Confirmar residencia fiscal en el extranjero
- Entregar constancia de tratado, si aplica
Para la persona que paga en México:
Esta es la más importante. Debe:
- Retener el impuesto correspondiente
- Enterarlo al SAT
- Emitir CFDI de retención
- Presentar informativas y anexos correspondientes
- Conservar documentación de pagos al extranjero
En caso de omisión:
→ El pagador se convierte en responsable solidario del impuesto.
❗ Casos especiales importantes
1️⃣ Plataformas digitales extranjeras
Si cobran un servicio a consumidores mexicanos → deben registrarse en México y pagar IVA.
2️⃣ Servicios de streaming o software
Netflix, Google, Apple, Amazon Web Services, etc., ya están sujetos a reglas de retención y registro simplificado.
3️⃣ Artistas o deportistas extranjeros
Las empresas mexicanas deben retener 25% del ingreso, aun si actúan solo un día.
4️⃣ Intereses de cuentas bancarias
Si el banco es mexicano → retiene ISR automáticamente.
5️⃣ Tratados internacionales
Pueden reducir la retención a:
- 0%
- 5%
- 10%
Dependiendo del tipo de ingreso.
6️⃣ Establecimiento permanente
No se elige: existe cuando el extranjero tiene en México un lugar de negocios (oficina, sucursal, taller, etc.), cuando actúa a través de un agente dependiente, y en obras de construcción, instalación o montaje que duran más de 183 días en 12 meses. No lo convierte en residente: paga ISR como una empresa o persona física mexicana solo por los ingresos atribuibles a ese establecimiento.
⚠️ Fiscalización SAT 2026
El SAT ha reforzado el control de operaciones internacionales, incluyendo:
- Validación de pagos al extranjero
- Cruce con declaraciones informativas DIOT y retenciones
- Fiscalización de plataformas digitales globales
- Revisión de esquemas híbridos o simulados
- Exigencia estricta de comprobación de residencia fiscal
Regla clave:
📌 Si no se acredita tratado, aplica la retención general de la Ley del ISR.
✅ Ventajas del régimen
- Claridad en las tarifas de retención
- Cumplimiento simplificado (sin declaraciones mensuales)
- Flexibilidad para aplicar tratados
- Protección contra doble tributación
- Fácil regularización mediante CFDI de retenciones
📲 ¿Necesitas ayuda personalizada?
En MiCont@ ayudamos a:
- Determinar qué retención aplica en cada pago
- Emitir CFDI de retenciones correctamente
- Aplicar tratados internacionales
- Evitar errores que generan responsabilidad solidaria
- Asesorar pagos a prestadores de servicios extranjeros
