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Donativos deducibles del ISR

Si hiciste donativos, podrías deducirlos del ISR. Aquí te explicamos cómo funciona.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

Declaración Anual del ISR y Donativos

Si eres una persona física, los donativos que realizaste son considerados Deducciones Personales que puedes aplicar en tu Declaración Anual del ISR, la cual se presenta en abril del año siguiente al ejercicio fiscal.

Estas deducciones te ayudan a disminuir tu base gravable, lo que puede resultar en un menor impuesto a pagar o en un aumento de tu saldo a favor. Es indispensable que los donativos sean no onerosos ni remunerativos, es decir, sin esperar nada a cambio.

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¿A qué instituciones se pueden entregar estos donativos?

La Ley del ISR permite que los donativos sean deducibles solo si se entregan a las siguientes instituciones:

  • Instituciones de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).
  • Organismos internacionales de los que México sea miembro.
  • Personas morales autorizadas por el SAT: Aquellas que cuenten con un oficio de autorización para recibir donativos deducibles.

La relación de las instituciones autorizadas por el SAT se publica anualmente en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Si vas a entregar donativos, ¡solicita factura (CFDI)!

Este es el requisito más importante. Para aplicar cualquier deducción, necesitas el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente. Al solicitarlo, verifica:

  • Que esté a tu nombre, RFC y código postal registrado ante el SAT.
  • Que en el campo de Uso del comprobante se señale la clave D04 “Donativos”.
  • Que se incluya el número de oficio donde se otorgó la autorización para recibir donativos deducibles.
  • La cantidad, valor y descripción de lo donado (ya sea dinero o bienes).
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Límites del Monto Deducible

Existen dos límites que se deben considerar para que los donativos sean deducibles:

1. Límite específico por tipo de institución:

  • Organizaciones No Gubernamentales (Autorizadas por SAT): El monto deducible no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables (la base gravable) del ejercicio anterior.
  • Instituciones Gubernamentales: El monto deducible no debe exceder el 4% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

2. Límite general de Deducciones Personales:

Además de los límites anteriores, el monto total de tus donativos se suma al resto de tus Deducciones Personales (gastos médicos, dentales, intereses hipotecarios, etc.) y no puede ser mayor al:

15% del total de tus ingresos acumulables, O el resultado de 5 UMAS elevadas al año, lo que resulte menor.

Preguntas frecuentes sobre Donativos Deducibles

¿Qué tipo de comprobante necesito para que el donativo sea deducible?

Necesitas un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que cumpla con todos los requisitos fiscales, incluyendo tu RFC y la clave D04 'Donativos' en el uso del comprobante.

¿Puedo deducir donativos en especie o solo en dinero?

Sí puedes deducir donativos en especie (alimentos, ropa, medicinas), pero la organización debe valuar el bien donado y emitirte un CFDI con ese valor. Esto lo hace un proceso más complejo que el donativo en dinero.

¿Qué requisitos debe cumplir una organización para ser considerada como autorizada por la autoridad fiscal?

Debe ser una persona moral sin fines de lucro, con objeto de beneficencia, llevar contabilidad adecuada, y obtener y renovar anualmente la autorización del SAT, la cual se publica en el Anexo 14 de la RMF.

Recomendación: Cumplimiento y Beneficio

Hay muchos factores que debes tomar en cuenta para hacer tu Declaración Anual y aplicar correctamente tus deducciones. Es esencial asegurarte de que tus donativos cumplan con el límite y con el requisito del CFDI.

Si te interesa mejorar tu resultado y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales, visita nuestra página de internet y solicita la asesoría de uno de nuestros especialistas en MiContax.

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