ISR en Inversiones Financieras
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) también se aplica a los rendimientos que obtienes por tus inversiones financieras, como CETES, bonos, fondos de inversión, acciones, o plataformas de trading. Entender su cálculo es esencial para cualquier inversionista que busque estar al corriente con sus obligaciones fiscales y maximizar su rendimiento neto.
Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.
La falta de declaración puede generar multas.
Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.
En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:
- Revisión de cumplimiento
- Validación de requisitos legales
- Determinación de procedencia
- Acompañamiento profesional

¿Qué inversiones generan ISR?
- CETES y bonos gubernamentales.
- Fondos de inversión de deuda o renta variable.
- Acciones (plusvalía por compra-venta).
- Cuentas bancarias que generan intereses.
- Mercado de divisas (Forex).
¿Cómo se calcula el ISR en inversiones?
El cálculo depende del tipo de inversión y el origen del rendimiento:
| Tipo de inversión | Retención ISR | Comentario |
|---|---|---|
| Intereses bancarios | 0.90% anual sobre el capital invertido (2026) | La retiene el banco o la institución financiera que te paga los intereses, en proporción a los días que mantienes la inversión. Se calcula sobre el capital, no sobre los intereses, y es un pago provisional que acreditas en tu declaración anual. |
| Intereses de títulos emitidos por empresas que no son del sistema financiero y que no cotizan en bolsa | 20% sobre los intereses nominales | Estos intereses se acumulan en el año en que se devengan. Si le prestas dinero a un particular o inviertes en una plataforma que no te retiene, de todos modos debes declarar los intereses en tu declaración anual. |
| Ganancias por venta de acciones en bolsa | 10% sobre la ganancia neta del año (pago definitivo) | No hay retención: la casa de bolsa calcula tu ganancia o pérdida del año (precio de venta menos comisiones, menos el costo promedio actualizado más comisiones) y tú pagas el 10% junto con tu declaración anual. Las pérdidas solo se restan de ganancias de este mismo tipo, en el año o en los diez siguientes. Las acciones que vendes fuera de bolsa siguen las reglas de enajenación de bienes. |
| Bonos y CETES | Retención automática | Realizada por la institución emisora. |

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.
Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.
Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.
Evaluar mi caso¿Quién retiene el impuesto?
- Las instituciones financieras (como bancos o casas de bolsa) son responsables de retener y enterar el ISR al SAT automáticamente.
- Si inviertes por medios informales o plataformas extranjeras, tú mismo deberás declarar y pagar el impuesto directamente en tu declaración anual.
El ISR retenido por intereses es un pago provisional. En tu declaración anual acumulas solo los intereses reales (lo que exceden a la inflación) y restas lo que te retuvieron. Hay excepciones: si solo tienes ingresos por intereses y no pasan de $100,000 en el año, puedes tomar la retención como pago definitivo; y si solo tienes sueldos e intereses, la suma no pasa de $400,000, los intereses reales no pasan de $100,000 y te hicieron la retención, puedes no presentar la anual. Los intereses de cuentas de cheques, de nómina o de ahorro con saldo promedio pequeño están exentos.
Recomendaciones
- Conserva los estados de cuenta e informes anuales de tus inversiones.
- Usa nuestras herramientas para cotejar las retenciones automáticas.
- Acércate a nuestros contadores en línea si inviertes en plataformas internacionales o no reguladas en México.
En MiCont@ te guiamos para que cumplas correctamente con el ISR sobre tus inversiones sin complicaciones.
Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.
Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.
En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:
- Si existe un saldo a favor posible
- Si cumples con los requisitos para solicitarlo
- Si puede recuperarse y en qué plazo
- Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración

