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Plataformas Tecnológicas

Régimen fiscal para personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales de intermediación.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

En el contexto de la economía digital, el sistema tributario mexicano reconoce como sujeto del impuesto a la persona física que obtiene ingresos mediante plataformas tecnológicas, ya sea por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

1. La persona física que obtiene ingresos a través de plataformas tecnológicas como sujeto del impuesto

Este régimen surge como respuesta a la transformación de los modelos de negocio tradicionales y a la necesidad del Estado de asegurar la recaudación en entornos digitales, donde la intermediación tecnológica dificulta el control directo del contribuyente.

2. Concepto jurídico del régimen de plataformas tecnológicas

Desde el punto de vista jurídico-fiscal, el régimen de plataformas tecnológicas se configura cuando una persona física realiza actividades económicas a través de intermediarios digitales que ponen en contacto a oferentes y demandantes mediante aplicaciones o sitios web.

El elemento distintivo del régimen no es la actividad en sí misma, sino el canal digital de intermediación, lo que justifica un tratamiento fiscal diferenciado, particularmente en materia de retenciones.

Este régimen puede coexistir con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, pero se somete a reglas especiales cuando la operación se realiza mediante plataformas.

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3. Naturaleza fiscal del régimen de plataformas tecnológicas

La naturaleza fiscal de este régimen es mixta, ya que combina:

  • La autodeterminación del contribuyente, y
  • Un sistema de retenciones obligatorias efectuadas por las plataformas.

Las plataformas tecnológicas actúan como retenedores del ISR y del IVA, trasladando parte de la carga administrativa del cumplimiento fiscal desde el contribuyente hacia el intermediario digital.

Desde una perspectiva teórica, este régimen constituye un modelo de fiscalización indirecta delegada, donde el Estado utiliza a terceros para asegurar el cumplimiento tributario.

4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

En el régimen de plataformas tecnológicas, el ISR se recauda principalmente mediante retenciones efectuadas por la plataforma, calculadas sobre el ingreso bruto cobrado al usuario final.

El impuesto retenido puede tener dos naturalezas:

  • Pago provisional, cuando el contribuyente opta por acumular los ingresos en su declaración anual.
  • Pago definitivo, cuando se ejerce la opción prevista por la ley y se cumplen los requisitos establecidos.

Este esquema busca simplificar el cumplimiento fiscal y reducir la evasión en actividades de difícil control.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente

La obligación de presentar declaración anual dependerá de la opción fiscal elegida por el contribuyente:

  • Si opta por considerar las retenciones como pagos definitivos, no estará obligado a presentar declaración anual por esos ingresos.
  • Si decide acumular los ingresos, deberá presentar declaración anual, determinando el ISR definitivo y acreditando las retenciones efectuadas.

No obstante, la declaración anual será obligatoria cuando el contribuyente obtenga otros ingresos distintos a los de plataformas.

6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia de IVA, las actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas generalmente constituyen actos gravados, salvo que se ubiquen en supuestos de exención.

La plataforma:

  • Retiene el IVA trasladado al consumidor.
  • Entera el impuesto a la autoridad fiscal.

El contribuyente puede:

  • Considerar la retención como pago definitivo, o
  • Acreditar el IVA retenido, cuando se encuentre obligado a presentar declaraciones mensuales.

Este esquema refuerza el control fiscal sobre actividades digitales de alta rotación.

7. Importancia del régimen de plataformas tecnológicas en la fiscalización

El régimen de plataformas tecnológicas es uno de los instrumentos más relevantes de fiscalización contemporánea, debido a que:

  • Las operaciones quedan registradas electrónicamente.
  • Existe trazabilidad de ingresos.
  • Se reduce la informalidad digital.

Desde una perspectiva teórica, este régimen representa la adaptación del derecho fiscal a la economía digital, utilizando tecnología para fiscalizar tecnología.

9. Las deducciones en el régimen de plataformas tecnológicas

Las deducciones permitidas en este régimen dependen de la opción fiscal elegida:

  • Cuando se opta por pago definitivo, no proceden deducciones.
  • Cuando se acumulan los ingresos, el contribuyente puede aplicar deducciones autorizadas, similares a las del régimen de actividades empresariales.

Esto genera una tensión teórica entre simplificación administrativa y justicia tributaria, al limitar la deducibilidad en favor de la eficiencia recaudatoria.

9.1 Tipos de deducciones permitidas (cuando se acumulan ingresos)

Entre las deducciones posibles se encuentran:

  • Comisiones cobradas por la plataforma.
  • Gastos estrictamente indispensables.
  • Inversiones relacionadas con la actividad.
  • Costos de mantenimiento y operación.
  • Combustibles y viáticos, cuando proceda.

Estas deducciones deben cumplir con los requisitos generales de comprobación fiscal.

9.2 Limitaciones y controles a las deducciones

Las principales limitaciones en este régimen son:

  • La imposibilidad de deducir cuando se opta por pago definitivo.
  • La necesidad de CFDI y medios de pago autorizados.
  • La revisión intensiva de materialidad por parte de la autoridad.

Estas restricciones refuerzan el carácter controlado y simplificado del régimen.

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10. Declaraciones informativas en el régimen de plataformas tecnológicas

En este régimen, la carga informativa recae principalmente en las plataformas, quienes deben presentar información detallada de las operaciones realizadas por los usuarios.

La persona física, por regla general:

  • No presenta DIOT, cuando el IVA es retenido en forma definitiva.
  • No presenta informativas, salvo que tenga otras actividades gravadas fuera de plataformas.

Este diseño busca minimizar el cumplimiento formal del pequeño contribuyente digital.

11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen múltiples fuentes de ingreso

Cuando la persona física combina ingresos por plataformas con otros regímenes fiscales, se generan implicaciones relevantes:

  • Obligación de acumular ingresos de distintas fuentes.
  • Pérdida de la opción de pago definitivo en ciertos casos.
  • Mayor exposición a discrepancia fiscal.

Desde un punto de vista teórico, este escenario demuestra que la simplificación fiscal es condicionada, y que la multiplicidad de ingresos incrementa el riesgo de fiscalización indirecta.