Adquisición de Bienes
Régimen fiscal para personas físicas que adquieren bienes sin contraprestación onerosa.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
En el sistema tributario mexicano, la persona física que adquiere bienes se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando dicha adquisición representa un incremento patrimonial que no proviene directamente de una actividad previamente gravada.
Contenidos:
- La persona física como sujeto del impuesto
- Concepto jurídico de la adquisición
- Naturaleza fiscal del régimen
- Tratamiento del ISR
- Declaración anual y obligaciones
- Tratamiento del IVA
- Importancia en la fiscalización
- Deducciones y exclusiones
- Declaraciones informativas
- Adquisiciones recurrentes o no justificadas
1. La persona física que adquiere bienes como sujeto del impuesto
Este régimen se fundamenta en el principio de capacidad contributiva, al considerar que la adquisición de bienes revela la existencia de recursos económicos susceptibles de tributación, aun cuando no exista una contraprestación onerosa.
Desde una perspectiva teórica, este régimen se vincula con la presunción de ingresos derivada del aumento del patrimonio.
2. Concepto jurídico de la adquisición de bienes
Jurídicamente, se considera adquisición de bienes cuando una persona física recibe bienes a título gratuito o a un valor notoriamente inferior al de mercado, sin que medie una actividad económica gravada en sentido estricto.
Desde el punto de vista fiscal, este régimen comprende, entre otros supuestos:
- Donaciones
- Herencias
- Legados
- Premios en especie
- Bienes adjudicados
- Bienes recibidos por prescripción positiva
El elemento central del régimen es la obtención del bien, independientemente de la forma jurídica que revista la operación.
¿Ya sabes si tienes dinero en el SAT?
El 80% de los mexicanos tienesaldo a favor y no lo sabeDescubre cuánto tienes con MiContax🔹Recupéralo sin riesgos🔹Paga hasta que el SAT te deposite
3. Naturaleza fiscal del régimen de adquisición de bienes
La naturaleza fiscal del régimen de adquisición de bienes es ocasional, patrimonial y presuntiva, ya que no grava una actividad económica recurrente, sino un hecho aislado que incrementa el patrimonio del contribuyente.
A diferencia de otros regímenes:
- No existe habitualidad.
- No hay organización de factores de producción.
- No se requiere continuidad en el ingreso.
Desde la doctrina fiscal, este régimen se justifica como un mecanismo de control del patrimonio y no como una tributación clásica del ingreso.
4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)
En el régimen de adquisición de bienes, el ISR se determina sobre el valor del bien adquirido, considerando su valor de mercado o el valor consignado en la operación, según corresponda.
El impuesto se causa en el momento de la adquisición y, por regla general, se acumula en la declaración anual del ejercicio en que se produce el incremento patrimonial.
No obstante, la ley prevé supuestos de exención, particularmente en adquisiciones derivadas de relaciones familiares cercanas.

Juan acaba de recuperar $3,500 mxn de sus impuestos.
5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente
La persona física que adquiere bienes está obligada a:
- Informar la adquisición en su declaración anual, cuando el ingreso no esté exento.
- Conservar la documentación que acredite el origen del bien.
- Justificar el incremento patrimonial frente a la autoridad fiscal.
Aunque no existen pagos provisionales, la obligación anual adquiere especial relevancia por su impacto patrimonial.
6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Desde la perspectiva del IVA, la adquisición de bienes no constituye un acto gravado, ya que:
- No existe enajenación onerosa.
- No hay prestación de servicios.
- No se configura un acto de consumo.
Por tanto:
- No se traslada IVA.
- No se acredita IVA.
- No se generan obligaciones materiales en este impuesto.
Esta exclusión refuerza la naturaleza patrimonial del régimen.
7. Importancia del régimen en la fiscalización
El régimen de adquisición de bienes es uno de los más relevantes en fiscalización indirecta, debido a que:
- Revela incrementos patrimoniales sin ingresos declarados.
- Se vincula directamente con discrepancia fiscal.
- Permite a la autoridad presumir ingresos omitidos.
La fiscalización se apoya en:
- Información notarial
- Registros públicos
- Movimientos bancarios
- Declaraciones informativas de terceros
Desde una perspectiva teórica, este régimen es un instrumento de detección, más que de recaudación directa.
9. Deducciones y exclusiones en la adquisición de bienes
A diferencia de otros regímenes, en la adquisición de bienes no existen deducciones en sentido estricto, sino exclusiones y exenciones que delimitan el alcance del gravamen.
Este diseño normativo busca evitar la erosión de la base gravable mediante gastos ajenos al hecho imponible.
9.1 Exenciones relevantes
Entre las principales exenciones se encuentran:
- Bienes adquiridos por herencia o legado entre determinados familiares.
- Donaciones entre cónyuges o ascendientes y descendientes.
- Determinados bienes de uso personal.
Estas exenciones reflejan consideraciones de equidad horizontal y protección familiar.
9.2 Limitaciones y controles al reconocimiento de exenciones
Las exenciones están sujetas a controles estrictos, tales como:
- Acreditación del parentesco.
- Formalización jurídica de la operación.
- Congruencia entre el valor del bien y la capacidad económica del donante.
El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la recaracterización del ingreso como gravable.
¡8 de cada 10 trabajadores tienen saldo a favor!
Descubre si eres uno de ellos gratuitamente con MiContax y recupera el dinero que te pertenece con nuestra ayuda.
10. Declaraciones informativas en el régimen de adquisición de bienes
Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas periódicas, ya que:
- No realiza actividades económicas.
- No efectúa retenciones.
- No traslada impuestos.
No obstante, la información fluye hacia la autoridad fiscal a través de:
- Notarios públicos
- Instituciones financieras
- Otros terceros obligados a informar
11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen adquisiciones recurrentes o no justificadas
Cuando la persona física realiza adquisiciones frecuentes o de alto valor sin ingresos declarados suficientes, surgen implicaciones relevantes:
- Presunción de ingresos omitidos.
- Determinación de discrepancia fiscal.
- Inicio de facultades de comprobación.