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Adquisición de Bienes

Régimen fiscal para personas físicas que adquieren bienes sin contraprestación onerosa.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

En el sistema tributario mexicano, la persona física que adquiere bienes se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando dicha adquisición representa un incremento patrimonial que no proviene directamente de una actividad previamente gravada.

1. La persona física que adquiere bienes como sujeto del impuesto

Este régimen se fundamenta en el principio de capacidad contributiva, al considerar que la adquisición de bienes revela la existencia de recursos económicos susceptibles de tributación, aun cuando no exista una contraprestación onerosa.

Desde una perspectiva teórica, este régimen se vincula con la presunción de ingresos derivada del aumento del patrimonio.

2. Concepto jurídico de la adquisición de bienes

Jurídicamente, se considera adquisición de bienes cuando una persona física recibe bienes a título gratuito o a un valor notoriamente inferior al de mercado, sin que medie una actividad económica gravada en sentido estricto.

Desde el punto de vista fiscal, este régimen comprende, entre otros supuestos:

  • Donaciones
  • Herencias
  • Legados
  • Premios en especie
  • Bienes adjudicados
  • Bienes recibidos por prescripción positiva

El elemento central del régimen es la obtención del bien, independientemente de la forma jurídica que revista la operación.

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3. Naturaleza fiscal del régimen de adquisición de bienes

La naturaleza fiscal del régimen de adquisición de bienes es ocasional, patrimonial y presuntiva, ya que no grava una actividad económica recurrente, sino un hecho aislado que incrementa el patrimonio del contribuyente.

A diferencia de otros regímenes:

  • No existe habitualidad.
  • No hay organización de factores de producción.
  • No se requiere continuidad en el ingreso.

Desde la doctrina fiscal, este régimen se justifica como un mecanismo de control del patrimonio y no como una tributación clásica del ingreso.

4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

En el régimen de adquisición de bienes, el ISR se determina sobre el valor del bien adquirido, considerando su valor de mercado o el valor consignado en la operación, según corresponda.

El impuesto se causa en el momento de la adquisición y, por regla general, se acumula en la declaración anual del ejercicio en que se produce el incremento patrimonial.

No obstante, la ley prevé supuestos de exención, particularmente en adquisiciones derivadas de relaciones familiares cercanas.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente

La persona física que adquiere bienes está obligada a:

  • Informar la adquisición en su declaración anual, cuando el ingreso no esté exento.
  • Conservar la documentación que acredite el origen del bien.
  • Justificar el incremento patrimonial frente a la autoridad fiscal.

Aunque no existen pagos provisionales, la obligación anual adquiere especial relevancia por su impacto patrimonial.

6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Desde la perspectiva del IVA, la adquisición de bienes no constituye un acto gravado, ya que:

  • No existe enajenación onerosa.
  • No hay prestación de servicios.
  • No se configura un acto de consumo.

Por tanto:

  • No se traslada IVA.
  • No se acredita IVA.
  • No se generan obligaciones materiales en este impuesto.

Esta exclusión refuerza la naturaleza patrimonial del régimen.

7. Importancia del régimen en la fiscalización

El régimen de adquisición de bienes es uno de los más relevantes en fiscalización indirecta, debido a que:

  • Revela incrementos patrimoniales sin ingresos declarados.
  • Se vincula directamente con discrepancia fiscal.
  • Permite a la autoridad presumir ingresos omitidos.

La fiscalización se apoya en:

  • Información notarial
  • Registros públicos
  • Movimientos bancarios
  • Declaraciones informativas de terceros

Desde una perspectiva teórica, este régimen es un instrumento de detección, más que de recaudación directa.

9. Deducciones y exclusiones en la adquisición de bienes

A diferencia de otros regímenes, en la adquisición de bienes no existen deducciones en sentido estricto, sino exclusiones y exenciones que delimitan el alcance del gravamen.

Este diseño normativo busca evitar la erosión de la base gravable mediante gastos ajenos al hecho imponible.

9.1 Exenciones relevantes

Entre las principales exenciones se encuentran:

  • Bienes adquiridos por herencia o legado entre determinados familiares.
  • Donaciones entre cónyuges o ascendientes y descendientes.
  • Determinados bienes de uso personal.

Estas exenciones reflejan consideraciones de equidad horizontal y protección familiar.

9.2 Limitaciones y controles al reconocimiento de exenciones

Las exenciones están sujetas a controles estrictos, tales como:

  • Acreditación del parentesco.
  • Formalización jurídica de la operación.
  • Congruencia entre el valor del bien y la capacidad económica del donante.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la recaracterización del ingreso como gravable.

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10. Declaraciones informativas en el régimen de adquisición de bienes

Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas periódicas, ya que:

  • No realiza actividades económicas.
  • No efectúa retenciones.
  • No traslada impuestos.

No obstante, la información fluye hacia la autoridad fiscal a través de:

  • Notarios públicos
  • Instituciones financieras
  • Otros terceros obligados a informar

11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen adquisiciones recurrentes o no justificadas

Cuando la persona física realiza adquisiciones frecuentes o de alto valor sin ingresos declarados suficientes, surgen implicaciones relevantes:

  • Presunción de ingresos omitidos.
  • Determinación de discrepancia fiscal.
  • Inicio de facultades de comprobación.

Desde una perspectiva teórica, este escenario evidencia que la adquisición de bienes es uno de los indicadores más claros de capacidad contributiva, aun en ausencia de ingresos declarados.